Convención Colectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. SINTRACAPITAL

El texto que a continuación se expone, recoge los puntos hasta ahora alcanzados en la negociación colectiva.

La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociaciȯn del presente Pliego de Peticiones, se celebra entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., sociedad debidamente constituida mediante documento privado del día primero (1) de julio de 2009, identificada con NIT 900.298.372-9, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., y quien en adelante para los efectos de este acto jurídico se denominará CAPITAL SALUD y por otra parte el SlNDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., sindicato de primer grado y de empresa, con Personería Jurídica propia, con Acta de Constitución No. I-25 del 7 de marzo de 2O13, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D,C., quien en adelante se denominorá SINTRACAPITAL, y Actuará en nombre y representación de los trabajadores(as) sindicalizados de CAPITAL SALUD para establecer las normas que regirán las relaciones contractuales entre CAPITAL SALUD y sus trabajadores(as) sindicalizados. Dichas normas harán parte de los Contratos individuales de trabajo existentes y los que se celebren a futuro, entendiéndose en todo caso que la Convención Colectiva de Trabajo resultante propenderá por el mejoramientȯ de las condiciones de vida y de trabajo del personal al servicio de CAPITAL SALUD.

CAPlTAL SALUD y SINTRACAPITAL declaran que en acatamiento estricto de la Constitución Política de Colombia, la ley y los Tratados Internacionales de la OIT, respetarán el derecho de Libre Asociación, Sindicalización y Negociación Colectiva. En consecuencia las partes se comprometen a que no habrá lugar a represalias, disrriminaciones, coacciones, ni ofrecimientos de ninguna naturaleza para que los trabajadores(as) ejerzan o no, su derecho de asociación sindical.

Por su parte, los trabajadores(as) deberán dar estricto cumplimiento a sus deberes y obligaciones establecidos en el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, Código sustantivo de Trabajo y demás normatividad concordante sobre la materia.

Serán beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, todos los trabajadores al servicio de EL EMPLEADOR.

Las disposiciones normativas de esta Convención Colectiva de Trabajo se considerarán incorporadas a los contratos individuales de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Sustantivo de Trabajo y demás normatividad concordante sobre la materia.

Como consecuencia de lo anterior queda definida que las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo son de obligatorio cumplimiento entre las partes, y de aquellos trabajadores que se beneficien de él.

Los acuerdos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, serán parte integral de los contratos individuales de trabajo de los actuales y futuros trabajadores en el evento de sucederse cambio de razón social o de EL EMPLEADOR por cualquier circunstancia, el nuevo asumirá en su totalidad los compromisos establecidos en esta Convención.

Los Artículos, Parágrafos, Literales, Párrafos e Incisos del Laudo Arbitral vigente que no fueron denunciados en su totalidad o parcialmente por el SINDICATO, se incorporarán a la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, transcribiéndose en un solo texto para su aplicación.

Los Directivas de CAPITAL SALUD y sus trabajadores sindicalizados llevarán las relaciones laborales bajo condiciones dignas y justas, respetando la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

CAPITAL SALUD, SINTRACAPITAL, la Gerencia General y sus Directivas, en apoyo con el Comité de Convivencia Laboral que se creará para el efecto darán cumplimiento de lo establecido en la ley 1010 de 2006 y demás normatividad concordante sobre la materia.

CAPITAL SALUD y SINTRACAPITAL declaran que en acatamiento estricto de la Constitución Política de Colombia, la ley y los Tratados Internacionales de la OIT, respetarán el derecho de Libre Asociación, Sindicalización y Negociación Colectiva. En consecuencia las partes se comprometen a que no habrá lugar a represalias, discriminaciones, coacciones, ni ofrecimientos de ninguna naturaleza para que los trabajadores(as) ejerzan o no, su derecho de asociación sindical.

Por su parte, los trabajadores(as) deberán dar estricto cumplimiento a sus deberes y obligaciones establecidos en el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, Código sustantivo de Trabajo y demás normatividad concordante sobre la materia.

CAPITAL SALUD garantizará el libre derecho de asociación y con tal fin concederá a los delegados de SINTRACAPITAL los siguientes permisos remunerados:

  1. A los trabajadores designados por la Organización Sindical para asistir a los eventos sindicales, a juicio de la entidad y de acuerdo con las necesidades del servicio;
  2. A los trabajadores designados por la Organización Sindical para asistir a los cursos de asignación sindical, a juicio de la entidad y de acuerdo con las necesidades del servicio.
  3. A los afiliados del sindicato para asistir a la Asamblea Ordinaria del sindicato, previa convocatoria de la Organización Sindical, la que avisará a CAPITALSALUD con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación y por el término de un (1) día;
  4. A la Junta Directiva, con el fin de reunirse y atender los asuntos administrativos de la Organización Sindical, cada mes por cinco (5) horas.
  5. A los miembros de la seccional de SINTRACAPITAL, así como a los trabajadores que hagan parte el Comité de Reclamos, para atender asuntos administrativos de la Organización Sindical, cada mes por cinco (5) horas.
  6. A la comisión negociadora de SINTRACAPITAL tanto principales como suplentes durante el tiempo que dure la negociación.

PARAGRAFO UNICO. Bastará con la comunicación por escrito, con diez (10) días de antelación del presidente o Secretario de SINTRACAPITAL, informando quienes, cuándo y el motivo por el que saldrán a permiso sindical para que éste derecho se haga efectivo de manera inmediata. En todo caso, los trabajadores que hagan uso de los permisos sindicales aquí señalados, deberán tomar las medidas necesarias, para que su ausencia no afecte las funciones propias de su cargo.

CAPITAL SALUD otorgará a sus trabajadores(as) que entren a disfrutar de vacaciones, un (1) día adicional de vacaciones remunerado por cada cinco (5) años laborados en la misma, y durante dicho quinquenio así:

  1. De 5 años y un día a 10 años, un (1) día adicional a los quince (15) días legales, durante cada año.
  2. De 10 años y un dia a 15 años, dos (2) días adicionales a los quince (15) dias legales, durante cada año.
  3. De 15 años y un día a 20 años, tres (3) dias ádicionales a los quince (15) dias legales, durante cada año.

Y asi sucesivamente, cada intervalo de cinco (5) años, y durante el mismo, en las condiciones análogas anteriores. La prestación se otorgará en tiempo y no podrá ser canjeada por dinero.

CAPITAL SALUD otorgará a sus trabajadores dos medios dias vespertinos remunerados, correspondientes al 24 y 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando éstos sean días hábiles. Igualmente otorgará un descanso remunerado de un (1) dia, el 24 o 31 de diciembre, siempre y cuando éstos días sean hábiles, a elección del trabajador, y concertadamente con el jefe inmediato, siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio de salud, que constitucionalmente debe ser continuo. Los trabajadores que se encuentren en vacaciones en dichos días, podrán disfrutarlos, una vez se reintegren, a titulo de permiso remunerado, previa concertación con el jefe inmediato o adicionarlos sin solución de continuidad, al periodo de vacaciones que se tome.

CAPITAL SALUD concederá, un permiso remunerado con base en el salario básico más los beneficios no salariales correspondientes al medio día vespertino del miércoles santo de todos los años, previa concertación con el jefe inmediato, siempre y cuando no se afecte la continuidad en la prestación del servicio.

La prestación se otorga en tiempo y no se pagará en dinero, ni podrá tomarse en fecha diferente.

CAPITAL SALUD reconocerá por el día de cumpleaños de cada trabajador, un (1) día de permiso remunerado con base en el salario asignado y los beneficios no salariales correspondientes, el cual solo podrá ser disfrutado el mismo día del cumpleaños o dentro de los ocho (8) días comunes anteriores o siguientes en que el trabajador cumple años, previa concertación con el jefe inmediato.

CAPITAL SALUD otorgará al trabajador que contraiga matrimonio, siempre y cuando haya prestado sus servicios durante un tiempo superior a seis (6) meses, tres (3) días de permiso remunerado, previa solicitud que deberá presentarse con anticipación de quince (15) dias comunes, a su jefe inmediato.

La prestación se otorgará en tiempo y no podrá ser cancelado en dinero.

CAPITAL SALUD reconocerá a sus trabajadores, que hayan prestado sus servicios durante un mínimo de tres (3) meses un permiso remunerado de un (1) dia hábil, el cual se entenderá en adición a los de ley, sobre el sueldo más beneficios no salariales, por fallecimiento debidamente comprobado de las siguientes personas:

  1. El cónyuge o compañero(a) permanente, demostrando la convivencia actual.
  2. Familiares hasta segundo grado de consanguinidad ascendente, descendente y primer grado colateral.
  3. Familiares hasta primer grado civil.

PARÁGRAFO: Este permiso se otorgará inmediatamente ocurra el hecho; sin embargo, el trabajador presentará los documentos probatorios en un término no mayor a quince (15) días hábiles.

CAPITAL SALUD concederá a los trabajadores hombres un (1) dia de permiso remunerado, el cual se entenderá en adición a los establecidos por la Ley Maria, sobre el salario básico más los beneficios no salariales correspondientes inmediatamente ocurra el nacimiento y/o adopción legal de cada uno delos hijos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1527 de 2012, CAPITAL SALUD permitirá sin autorización previa que sus trabajadores(as) soliciten crédito a través de libranza o descuento directo del pago de la nómina, en cualquiera de las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces y que presten dicho servicio, cumpliendo en todo caso, los límites de descuento salarial y demás preceptos laborales establecidos en la normatividad vigente.

CAPITAL SALUD garantizará a todos los trabajadores la práctica de los exámenes periódicos laborales y los que deriven de estos establecidos en la ley. Dichos exámenes serán programados por el área de Recursos Humanos con la coordinación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, para realizarlos dentro del programa anual de Salud Ocupacional.

CAPITAL SALUD de manera mancomunada con el COPASO y la ARL, se compromete a mejorar las condiciones de los puestos de trabajo de todos los funcionarios a nivel nacional, de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por éstas últimas, sin limitarse a ellas.

EL EMPLEADOR se compromete a que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, asignará en cada una de las Sedes de Capital Salud EPS-S un espacio exclusivo para que el SINDICATO brinde información a sus afiliados.

EL EMPLEADOR permitirá a SINTRACAPITAL realizar una inducción de bienvenida al personal nuevo que ingrese a laborar a la empresa con el fin de realizar la presentación del mismo.

Previo endoso a favor de la empresa de las incapacidades prórrogas otorgadas por la Empresa Promotora de Salud correspondiente y cualquiera que sea su duración, LA EMPRESA reconocerá la totalidad del salario más beneficios que le corresponda al trabajador, siempre y cuando la incapacidad, sea hospitalaria, o ambulatoria derivada de intervención quirúrgica.

La EMPRESA cobrará a la Empresa Promotora de Salud el valor correspondiente y lo apropiará para recuperar los anticipos efectuados.

CAPITAL SALUD concederá las siguientes bonificaciones especiales de antigüedad no salariales, en dinero:

  1. A quien cumpla cinco (5) años de servicios continuos, una bonificación no salarial en dinero equivalente a cinco (5) días de salario más beneficios no salariales correspondientes.
  2. A quien cumpla diez (10) años de servicios continuos, una bonificación no salarial en dinero equivalente a diez (10) días de salario más beneficios no salariales correspondientes.
  3. A quien cumpla quince (15) Años de servicios continuos, una bonificación no salarial en dinero equivalente a quince (15) dias de salario más beneficios no salariales correspondientes.
  4. A quien cumpla veinte (20) ańos de servicios continuos, una bonificación no salarial en dinero equivalente a veinte (20) días de salario mȧs beneficios no salariales correspondientes.
  5. A quien cumpla veinticinco (25) años de servicios continuos, una bonificación no salarial en dinero equivalente a veinticinco (25) días de salario mȧs beneficios no salariales correspondientes.

Y así sucesivamente, al cumplimiento de cada quinquenio en las condiciones análogas anteriores.

PARÁGRAFO: Este beneficio se entregará semestralmente, a más tardar el último día hábil de cada semestre calendario, a los trabajadores que al día de la entrega de dicha bonificación se encuentren laborando en Capital Salud.

EL EMPLEADOR, reconocerá y pagará a todos los trabajadores que desempeñen labores de atención a los usuarios en los PAU y a los Representantes Municipales, una bonificación especial anual por una suma equivalente al cincuenta por ciento de su salario mensual, de la cual el 50% será pagadero en el mes de Marzo y el otro 50% será pagadero en el mes de Octubre.

Anualmente EL EMPLEADOR subsidiará al SINDICATO con la suma de ocho millones de pesos ($8’000.000) para el desarrollo de sus actividades, suma que será entregada a más tardar el quince (15) de octubre de la correspondiente anualidad.

Cuando EL EMPLEADOR de por terminado el Contrato de Trabajo de cualquiera de sus trabajadores sin justa causa, pagará como indemnización el equivalente a la indemnización establecida por la ley según la antigüedad del trabajador al servicio de ésta, más un diez por ciento (10%) sobre la misma.

A partir de la vigencia del laudo, EL EMPLEADOR cubrirá el costo total de un seguro de vida para el amparo de todos los trabajadores sindicalizados, en el evento de su muerte o invalidez por valor de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Este seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que haya designado el trabajador sindicalizado.

La empresa deberá realizar los siguientes incrementos salariales a los trabajadores sindicalizados:

  • A partir de la vigencia del presente laudo y hasta el 31 de diciembre del año 2018, se realizará un incremento en los salarios de los trabajadores sindicalizados, equivalente al IPC al 31 de diciembre de 2017 más un punto, esto es igual al 4,09%+1,00%, incremento que deberá realizarse de forma retrospectiva al 1 de enero de 2018, autorizando al empleador a descontar de dicho valor el incremento ya realizado.
  • A partir del 1 de enero del año 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la empresa incrementará los salarios en el mismo porcentaje que se establezca para el Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. para esa anualidad.
  • A partir del 1 de enero del año 2020 y hasta el vencimiento del laudo, la empresa incrementará los salarios en el mismo porcentaje que se establezca para el Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. para esa anualidad.

Como quiera que la Ley 789 permite a EL EMPLEADOR, escoger los aprendices del SENA, que debe contratar en cumplimiento de tal Ley, éste contratará preferentemente a los hijos de los trabajadores que hagan dicha solicitud y que se encuentren en igualdad de condiciones con los aspirantes externos que puedan ser contratados como aprendices.

El laudo regirá por el lapso de DOS (2) años contados a partir de su ejecutoria. (Laudo arbitral del 5/jun/2018. Fallo CS SL2681-2020.)