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Con el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. - SINTRACAPITAL, establécese una organización sindical de Primer grado y de Empresa, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO: El Sindicato estará integrado por servidores públicos ya sea en su condición de Trabajadores Oficiales o Empleados Públicos que presten sus servicios y se encuentren vinculados en cualquiera de las dependencias y sucursales de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., en adelante CAPITAL SALUD o la Persona Jurídica en la que en el futuro se transforme o la sustituya.
El domicilio principal del Sindicato será la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer Subdirectivas Seccionales o Comités Seccionales en todos aquellos lugares donde el número mínimo de afiliados y las normas legales lo permitan.
La residencia de la Junta Directiva Nacional del Sindicato será la ciudad de Bogotá D.C.
Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
Corresponde también al sindicato:
Para ser miembro del sindicato se requiere:
La Junta Directiva Nacional, de Subdirectiva Seccional o los representantes de Comité Seccional, aprobarán o negarán la admisión del aspirante todo lo cual se informará a la Asamblea respectiva en la sesión próxima.
Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
Son derechos de los afiliados:
PARÁGRAFO PRIMERO: Los afiliados que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas por más de tres (3) meses, tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la Asamblea.
La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de SINTRACAPITAL y podrá realizarse mediante la asistencia de los afiliados o de Delegados. Para que se realice con la asistencia de afiliados, el sindicato no deberá pasar de ochenta (80) de ellos. Cuando pase de ochenta (80) el número de afiliados, la Asamblea Nacional se realizará con la asistencia de Delegados electos para tal fin. Para efectos legales y estatutarios en todo caso, el quórum de la Asamblea Nacional será el de la mitad más uno de sus integrantes y solo se contarán los votos de quienes estén presentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El número de delegados a la Asamblea Nacional se elegirá en la siguiente proporción: Por cada cinco (5) afiliados un (1) delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El período de los Delegados a la Asamblea Nacional será el mismo de la Junta Directiva Nacional, pero podrán ser cambiados o reajustados de acuerdo al número de socios que tenga el Sindicato. Los delegados se nombrarán antes de ser elegida la junta directiva Nacional en cada caso. Los delegados serán elegidos previa reglamentación expedida por la Junta Directiva Nacional, donde no haya Subdirectiva Seccinal o Comité Seccional, por Asamblea General de Afiliados o como determine la Junta Directiva Nacional en dicha reglamentación, y/o por las Asambleas Generales de las Subdirectivas Seccionales o Comités Seccionales.
PARÁGRAFO TERCERO: Los delegados podrán ser cambiados cuando incurrieren reiterativamente en las causales previstas en el Artículo 56° de estos Estatutos y por la inasistencia a las Asambleas Nacionales por dos veces sin causa justificada en un periodo de un año civil o calendario.
La Asamblea Nacional se reunirá por lo menos cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, el Fiscal Nacional o por la mitad (½) más uno del total de los afiliados legal y estatutariamente acreditados para ello.
PARÁGRAFO PRIMERO: La sede y fecha de la Asamblea Nacional será determinada por la Junta Directiva Nacional. Cuando se presenten casos de fuerza mayor, podrán posponer la fecha o variar la sede del encuentro. Para que el Fiscal Nacional o los integrantes de la asamblea puedan hacer uso de las atribuciones establecidas en este artículo, deberán solicitar previamente a la Junta Directiva Nacional su convocatoria. Si en el término de treinta (30) días no respondiere o su respuesta fuere negativa, podrá llevarse a cabo la Asamblea Nacional sin su consentimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Constituirá Quórum Reglamentario de la Asamblea Nacional, la mitad más uno (1) de sus integrantes. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional hacen parte de la Asamblea Nacional y asistirán a ella por derecho propio, a fin de que rindan un informe pormenorizado de sus labores y gozarán de las mismas prerrogativas inherentes a los demás asambleístas.
PARÁGRAFO TERCERO: En la Asamblea Nacional tendrán derecho a voz y voto los asistentes debidamente acreditados para dicho evento.
La Junta Directiva Nacional informará a los afiliados de la convocatoria a la Asamblea Nacional con una anticipación no menor de treinta (30) días sí es ordinaria y si es extraordinaria con la mayor antelación posible. La convocatoria deberá contener como mínimo el lugar y la fecha en que sesionará. En la realización de la Asamblea Nacional de forma extraordinaria, sólo se tocarán los aspectos que motivaron su convocatoria y que así fueron informados.
Son atribuciones privativas de la Asamblea Nacional:
PARÁGRAFO: La elección de Junta Directiva por la Asamblea Nacional no implica cargo dignatario alguno dentro de dicha junta. Esta atribución corresponde a la Junta Directiva.
La declaración de huelga, previo el cumplimiento de los trámites legales, debe hacerse en votación secreta y con aprobación absoluta de la mayoría de los afiliados del sindicato.
SINTRACAPITAL tendrá una Junta Directiva Nacional que estará integrada por cinco (5) principales, los cuales desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO y FISCAL, y cinco (5) suplentes numéricos que reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas. Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales desempeñarán las siguientes secretarías: SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARÍA DE FORMACIÓN, SECRETARÍA DE SOLIDARIDAD, SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS LABORALES y SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Juntas Directivas de Subdirectiva Seccional estarán integradas por cinco (5) principales desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO, FISCAL, y cinco (5) suplentes numéricos que reemplazarán a los principales en sus faltas temporales o absolutas. Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales desempeñarán las siguientes secretarias: SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, SECRETARÍA DE FORMACIÓN, SECRETARÍA DE SOLIDARIDAD, SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS LABORALES y SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Juntas Directivas de Comité Seccional estarán integradas por tres (3) directivos, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario General y Fiscal.
La elección de Junta Directiva, se hará por votación secreta en papeleta escrita y para asegurar la representación de las minorías dicha elección se realizará mediante el sistema de cociente electoral, correspondiéndole en todo caso el cargo de Fiscal a la lista mayoritaria de las minoritarias, so pena de nulidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elección se observará el siguiente procedimiento: las planchas contendrán hasta diez (10) candidatos, que llenen los requisitos de acuerdo con los Estatutos y sin determinación de cargos. Los candidatos no podrán participar en más de una plancha.
Una vez elegida la Junta Directiva, esta procederá a nombrar sus dignatarios.
Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:
No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional del sindicato ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de la empresa. El que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
Los miembros de la Junta Directiva Nacional deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que el Ministerio del Trabajo haya ordenado su inscripción.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por causas que determinen la vacancia, como: muerte, retiro, ausencia prolongada del domicilio principal del sindicato, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la obligación de convocar la Asamblea Nacional a reunión extraordinaria, para la elección en propiedad de la vacante.
Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente y por escrito al empleador y al Ministerio del Trabajo, acompañados de la documentación establecida en el Estatuto y la ley.
La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Asamblea Nacional, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por esta.
La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada mes, pero podrá reunirse extraordinariamente cuando sea necesario, en el lugar que determine, y con quórum de la mitad más uno de sus integrantes, según lo establecido en los presentes Estatutos.
Son obligaciones y funciones de la Junta Directiva Nacional:
Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva Nacional, ésta no convocare a la Asamblea Nacional para hacer nueva elección, un número no inferior a la tercera parte de los afiliados podrá hacer la solicitud al Presidente y demás integrantes de la Junta Directiva Nacional.
El presidente de la junta directiva tiene la representación legal del sindicato y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere de la autorización previa del resto de la Junta Directiva Nacional para realizar tales actividades.
Son funciones y obligaciones del Presidente:
Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:
Son funciones y obligaciones de la Secretarìa General:
Son funciones y obligaciones del Fiscal:
Son funciones y obligaciones del Tesorero:
PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TESORERO DE JUNTA DIRECTIVA SUBDIRECTIVA SECCIONAL. Son funciones y obligaciones del Tesorero de Subdirectiva Seccional:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las funciones, atribuciones y obligaciones descritas en el presente artículo son aplicables al Tesorero de Comité Seccional en su jurisdicción.
La Junta Directiva Nacional de SINTRACAPITAL autorizará crear Subdirectivas Seccionales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva Nacional de SINTRACAPITAL autorizará constituir Comités Seccionales, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
La Asamblea General de Subdirectiva Seccional es la máxima autoridad de ésta y se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Junta Directiva, por el Fiscal en el caso de la facultad que le confieren estos Estatutos, o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados de la Seccional respectiva y también por mandato de la Junta Directiva Nacional; igual procedimiento se seguirá en los Comités Seccionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la Subdirectiva Seccional de SINTRACAPITAL, agrupe a un número no mayor de 50 socios, constituirá quórum reglamentario de ésta, la mitad más uno (1) de los afiliados. Cuando el número de afiliados en la respectiva Subdirectiva Seccional pase de cincuenta (50), la Asamblea General se llevará a cabo a través de Delegados electos para tal fin, en la siguiente proporción: Un (1) Delegado por cada cinco (5) afiliados y uno (1) más por fracción no menor de tres (3), igual procedimiento tendrán las Asambleas de Afiliados en donde no existiere aún Subdirectiva Seccional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Constituirá Quórum Reglamentario de la Asamblea General de Subdirectiva Seccional, la mitad más uno (1) de sus integrantes. Los integrantes de la Junta Directiva de Subdirectiva Seccional asistirán a la Asamblea de Subdirectiva por derecho propio, a fin de que rindan un informe pormenorizado de sus labores y gozarán de las mismas prerrogativas inherentes a los demás asambleístas.
PARÁGRAFO TERCERO: Para que el Fiscal y el número de afiliados que se acuerda en el presente artículo puedan hacer uso de las atribuciones consagradas en este artículo, debe previamente hacerlo saber a la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional, el mismo procedimiento se hará cuando sea la Junta Directiva Nacional la que tome la determinación.
PARÁGRAFO CUARTO: En la Asamblea General de Subdirectiva Seccional tendrán derecho a voz y voto los asistentes debidamente acreditados para dicho evento.
PARÁGRAFO QUINTO: El período de los Delegados a la Asamblea General de Subdirectiva Seccional será el mismo de la Junta Directiva de Subdirectiva Seccional, pero podrán ser cambiados o reajustados de acuerdo al número de socios que tenga la Subdirectiva Seccional. Los delegados se nombrarán antes de ser elegida la Junta Directiva de Subdirectiva Seccional en cada caso.
PARÁGRAFO SEXTO: Los delegados podrán ser cambiados cuando incurrieren reiterativamente en las causales previstas en el artículo 60° de estos Estatutos y por la inasistencia a la Asamblea General de Subdirectiva Seccional por dos veces sin causa justificada.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Constituirá Quórum Reglamentario de la Asamblea General de Subdirectiva Seccional, la mitad más uno (1) de sus integrantes. Los integrantes de la Junta Directiva General de Subdirectiva Seccional asistirán a la Asamblea Nacional por derecho propio, a fin de que rindan un informe pormenorizado de sus labores y gozarán de las mismas prerrogativas inherentes a los demás asambleístas.
PARÁGRAFO OCTAVO: En lo pertinente y en la proporción aplicable legal y estatutariamente, las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán en los Comités Seccionales.
Son atribuciones privativas de la Asamblea General Subdirectiva Seccional:
PARÁGRAFO PRIMERO: La facultad a que se refiere el literal b) de este artículo no comprende la privación de la dignidad sindical que el Directivo ocupe dentro de la Junta Directiva. Esta misma atribución corresponde a la Asamblea General de Subdirectiva Seccional conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En las facultades establecidas en los literales h), i), la proporcionalidad de quienes deciden será exactamente igual cuando la Asamblea de la Subdirectiva Seccional se realice con la asistencia de Delegados.
PARÁGRAFO TERCERO: Las facultades, atribuciones y procedimientos descritos en el presente artículo serán aplicadas por los Comités Seccionales de SINTRACAPITAL en lo pertinente y en su jurisdicción.
SINTRACAPITAL tendrá secretarias permanentes encabezadas por los suplentes de la Junta Directiva para un período igual al de ésta y cada Secretaría estará integrada por tres (3) miembros. Estas Secretarías serán:
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN: Velar por el crecimiento cuantitativo y cualitativo de SINTRACAPITAL promoviendo reuniones con los grupos sindicalizados o no, para explicar en forma clara los alcances y objetivos de la Unión y del sindicalismo; el por qué y para qué nos organizamos, cuáles son los valores del trabajo, qué buscamos, qué hemos conseguido. Informar a la Junta Directiva Nacional, respecto a las actividades de las Subdirectivas Seccionales y Comités Seccionales y viceversa.
SECRETARÍA DE FORMACIÓN: Promover la formación de los asociados, tanto personal como colectivamente, en los aspectos sindicales, profesional, intelectual, etc. Velar por la formación de líderes conscientes y responsables que busquen el establecimiento de una nueva sociedad verdaderamente justa y democrática.
SECRETARÍA DE SOLIDARIDAD: Promover la solidaridad por medio de actividades participativas y asociativas en búsqueda de mejorar la calidad de vida de los afiliados. Fomentar el espíritu cooperativista y la importancia de la economía solidaria como alternativa al modelo de sociedad actualmente impuesto.
SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS LABORALES: Procurar la información jurídica necesaria respecto a las relaciones laborales, en todos sus aspectos; tanto de los trabajadores como de SINTRACAPITAL para con el empleador y las autoridades, estableciendo un archivo que permita disponer de esta información a quien la requiera.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Se entenderá con el bienestar social del afiliado y su familia, en aspectos tales como salud, pensiones, educación, vivienda, recreación, cultura, deporte y demás aspectos relacionados, por medio del acercamiento social entre los trabajadores con actos que tiendan a su integración, ya sea con eventos sociales, actividades deportivas y programas culturales.
COMISION DE RECLAMOS: El sindicato tendrá una Comisión Nacional de Reclamos y comisiones regionales en todos aquellos lugares donde exista una subdirectiva; en los lugares donde exista comité sindical, la comisión de reclamos la integrarán los directivos del comité. La comisión de reclamos tendrá las siguientes funciones:
El patrimonio del sindicato estará formado por todos los bienes materiales, muebles o inmuebles adquiridos por la organización, por cualquiera de las formas previstas en la ley para el dominio o propiedad (compra, auxilio donación, etc.) además de las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias que aporten los socios.
La cuota de admisión equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo diario legal vigente y se adjuntará a la solicitud de admisión, si esta última no es aprobada se devolverá el dinero.
Las cuotas ordinarias de periodicidad mensual serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo diario legal vigente.
Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea Nacional, cuyo valor en todo caso no podrá superar el valor de un (1) día de salario mínimo diario legal vigente.
PARÁGRAFO: Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser deducidas del pago de la nómina de los asociados por parte de las tesorerías de CAPITAL SALUD y serán puestas a disposición del sindicato.
Para los gastos ordinarios de SINTRACAPITAL, la Asamblea Nacional aprobará un Presupuesto que en Proyecto le presentará la Junta Directiva Nacional al entrar en ejercicio de sus respectivas funciones. Una vez aprobado, éste quedará rigiendo para un período no mayor de un (1) año.
PARÁGRAFO: Todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el Presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo más alto y que no estén previstos en el Presupuesto, necesitan además, la refrendación de la Asamblea Nacional, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, y los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal más alto, aunque estén previstos en el Presupuesto, la refrendación de la Asamblea Nacional, por las dos terceras (2/3) partes de los votos de sus integrantes. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el Sindicato, cualquiera que sea su cuantía.
Para los gastos ordinarios de las Subdirectivas Seccionales de SINTRACAPITAL, la Asamblea General de Subdirectiva Seccional aprobará un presupuesto que en proyecto le presentará la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional al entrar en ejercicio de sus respectivas funciones. Una vez aprobado, éste quedará rigiendo para un período no mayor de un (1) año.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el Presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva, los que excedan del equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo más alto y que no estén previstos en el Presupuesto, necesitan además, la refrendación de la Asamblea General de Subdirectiva Seccional, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, y los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal más alto, aunque estén previstos en el Presupuesto, la refrendación de la Asamblea General de Subdirectiva Seccional, por las dos terceras (2/3) partes de los votos de sus integrantes. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el Sindicato, cualquiera que sea su cuantía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los gastos ordinarios de los Comités Seccionales de SINTRACAPITAL, la Asamblea de Comité Seccional aprobará un presupuesto que en proyecto le presentará la Junta Directiva de Comité Seccional al entrar en ejercicio de sus respectivas funciones. Una vez aprobado, éste quedará rigiendo para un período no mayor de un (1) año.
Los fondos de SINTRACAPITAL deben mantenerse en una Entidad Bancaria nombre de SINTRACAPITAL salvo la cuantía para gastos cotidianos menores, que autoricen los Estatutos y que no puede exceder ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas en el respectivo medio de retiro y pago, del Presidente, del Tesorero y el Fiscal, quienes para el efecto las registrarán previamente en la institución respectiva.
PARÁGRAFO: Los fondos de la Subdirectiva Seccional o Comité Seccional de SINTRACAPITAL deben mantenerse en una Entidad Bancaria a nombre de la Subdirectiva Seccional o Comité Seccional, salvo la cuantía para gastos cotidianos menores, que autoricen los Estatutos y que no puede exceder ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas en el respectivo medio de retiro y pago, del Presidente, del Tesorero y el Fiscal, quienes para el efecto las registrarán previamente en la institución respectiva.
Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los estatutos prevean, todo gasto que exceda del equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa de la respectiva Junta Directiva; los que excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin pasar de diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que no estén previstos en el Presupuesto, necesitan además la refrendación expresa de la Asamblea respectiva con el visto bueno de la mayoría absoluta de sus integrantes. Para los gastos que excedan la cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales, aunque estén previstos en el Presupuesto, será necesaria la refrendación del mismo por parte de la Asamblea correspondiente en su jurisdicción.
En caso de Huelga, las restricciones en los gastos establecidas en estos estatutos no serán aplicables, cualquiera sea su cuantía.
La contabilidad del sindicato se regirá por las normas legales sobre la materia, además de los acuerdos y normas estatutarias y del sindicato.
El sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad del trabajo y especialmente:
Corresponde privativamente al Ministerio del Trabajo, la imposición de sanciones colectivas cuando estas se causen por violación a la ley o los Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sin perjuicio del artículo anterior, las infracciones a los Estatutos o a la indisciplina sindical serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea Nacional, previa comprobación de los hechos y después de escuchar los descargos del interesado.
Cuando cualquiera de los afiliados a la organización incurriere en alguna de las conductas establecidas en el presente capítulo el Fiscal será el encargado de la apertura e instrucción del proceso. La apertura se hará de oficio o por queja presentada por escrito o de forma verbal. La queja ha de presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presunta comisión de la falta o de que se tenga conocimiento de su ejecución. En todo caso la acción disciplinaria prescribirá en un término de veinticuatro (24) meses siempre y cuando no se trate del fraude a los fondos del sindicato.
El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:
PARÁGRAFO: Las Resoluciones que dicte la Junta Directiva en el desarrollo de los casos previstos en el presente CAPITULO serán objeto de Reposición por parte de Junta Directiva y apelables ante la Asamblea respectiva. El valor de las multas ingresará a los fondos del sindicato. En todo caso los recursos serán interpuestos en un plazo de quince (15) días calendario y resueltos en el caso de la reposición dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a su presentación y en el caso de la Apelación en su sesión siguiente.
Toda expulsión de afiliados deberá ser decretada por la mayoría absoluta de los participantes en Asamblea Nacional, siempre y cuando haya incurrido el afiliado en alguna de las siguientes causales:
PARÁGRAFO: Los socios expulsados por las causales enumeradas en los literales c) y d), podrán ingresar nuevamente al sindicato con la plenitud de sus derechos, si presentan ante la Junta Directiva la respectiva solicitud, acompañada de un comprobante de paz y salvo con la tesorería del sindicato.
Todo miembro del sindicato puede retirarse de este sin otra obligación que la de pagar las obligaciones vencidas. Cuando el sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde ningún derecho que de ellas le corresponda.
El sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas a los beneficios recibidos, de acuerdo con lo que para tales fines dispongan sus estatutos.
El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva, y esta ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que haya de pagar dentro de los siguientes sesenta (60) días al recibo de la notificación, previa deducción del noventa y ocho por ciento (98%) en que se estime los gastos y servicios prestados por la institución, más el valor de lo que adeude a la caja.
Los afiliados expulsados tendrán derecho a la devolución de las cuotas ordinarias dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su retiro, previa deducción del noventa y ocho por ciento (98%) en que se estimen los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de lo que adeude a la caja.
Para el asociado que por voluntad libre y espontánea presente renuncia a continuar siendo parte de la asociación sindical, tendrá una penalidad de sesenta (60) meses para poder volver a ser parte de la asociación sindical SINTRACAPITAL, dicha sanción regirá a partir de la radicación y/o solicitud del retiro.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Este artículo regirá solo para aquellos afiliados que presenten su renuncia a partir de la fecha del depósito de estos estatutos en el Ministerio del Trabajo, quienes lo hayan hecho antes de dicho depósito les aplicará el término de doce (12) meses.
Para decretar la disolución del sindicato se requiere la aprobación, por lo menos, de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
El sindicato se disolverá:
Al disolverse el sindicato, el liquidador resignado por la Asamblea General o por el juez según el caso, aplicará los fondos existentes el producto de los bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del sindicato, y si no alcanzare, se distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más de un monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la Asamblea general, si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al Instituto de Beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno.
En la liquidación podrá intervenir en calidad de consultor, un delegado de la Federación o confederación a que esté afiliado el sindicato.
Compete al Ministerio de Trabajo aprobar en última instancia la liquidación o bien al juez que la hubiere decretado.
El sindicato estará obligado a cumplir las normas establecidas en el título primero de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo, y de las demás que se dicten sobre la materia.
Tanto en las reuniones de Asamblea General como de Junta Directiva, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación.
El sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, asesores técnicos y apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
El presente Estatuto pretende ser copia del original adoptado por la Asamblea General del Sindicato Nacional de Trabajadores de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. - SINTRACAPITAL, realizada el veintidos (22) de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Se recomienda consultar la versión impresa del mismo.